Un hombre de Kissimmee se enfrenta a cadena perpetua tras ser detenido por cargos por delitos sexuales por agredir sexualmente en múltiples ocasiones a una chica de 16 años en el centro de salud mental University Behavioral Center, situado en Discovery Drive, en Orlando. Según los informes policiales, Fernando Ortiz-Marrero, de 33 años, fue detenido tras ser denunciado por la dirección del centro.
WFTV Channel 9 News entrevistó al abogado criminalista de Orlando y analista legal de televisión José Rivas sobre el caso. Para empezar, dijo Rivas, según la ley de Florida, una persona de 16 años no puede dar consentimiento legal para mantener relaciones sexuales con alguien mayor de 18 años; la edad de consentimiento en Florida es 18 años. Existe una excepción limitada a los cargos por delitos sexuales conocida como la ley “Romeo y Julieta” (Estatuto de Florida 943.04354), que fue diseñada para evitar que los jóvenes de edades similares se enfrenten a las consecuencias más severas de las leyes sobre estupro. Pero esa ley no se aplica en esta situación.
Edad de consentimiento y autoridad tutelar
Las leyes Romeo y Julieta del estado ofrecen una protección limitada a las relaciones sexuales consentidas entre personas de edades similares. Sin embargo, estas protecciones solo se aplican cuando el menor tiene al menos 14 años y la persona mayor no es más de cuatro años mayor. Ortiz-Marrero tiene 33 años, mientras que la presunta víctima tiene 16. “La diferencia de edad es una gran preocupación en este caso”, dijo Rivas. “La diferencia de edad de 17 años entre el acusado y la víctima sitúa este caso fuera de cualquier protección legal, lo que hace que el consentimiento sea irrelevante según la ley de Florida”.
Además, se aplican penas más severas porque la presunta víctima estaba bajo “cuidado tutelar” en el momento de las agresiones denunciadas.
Rivas afirmó que en esta situación existe una carga probatoria simplificada que demuestra cómo la legislación de Florida da prioridad a la protección de los menores frente a las complejas defensas legales para sus cargos por delitos sexuales. “Todo lo que el estado tiene que demostrar en este caso es que la víctima era menor de edad y que hubo algún tipo de actividad sexual ilegal”, afirmó.
Definición de la autoridad tutelar en el ámbito sanitario

Los tribunales de Florida han interpretado de manera amplia la autoridad tutelar para incluir a los trabajadores sanitarios, profesores, entrenadores y otros profesionales que trabajan con menores. La jurisprudencia establece que un “tutor” es alguien que tiene la custodia de otra persona. La “custodia” connota un deber u obligación de cuidar a la otra persona. Esta definición abarca a cualquier persona que tenga responsabilidades de cuidado sobre otra persona, especialmente en entornos institucionales donde los pacientes son vulnerables.
En los centros de salud mental, esta autoridad es especialmente pronunciada. La víctima de los cargos por delitos sexuales contra Ortiz-Marrero fue ingresada en virtud de la Ley Baker de Florida, que permite el examen psiquiátrico involuntario. Estos pacientes suelen encontrarse en situación de crisis y pueden ser retenidos contra su voluntad por su propia seguridad, lo que crea un desequilibrio de poder inherente que la ley aborda específicamente.
Penas agravadas en Florida en cargos por delitos sexuales
La legislación de Florida reconoce que los cargos por delitos sexuales cometidos por personas en posiciones de confianza y autoridad merecen un castigo significativamente más severo que otros cargos por delitos sexuales. Según el Estatuto de Florida 794.011(8)(b), la agresión sexual cometida por una persona con autoridad familiar o tutelar sobre un menor de entre 12 y 18 años constituye un delito grave de primer grado punible con cadena perpetua. Esta pena agravada refleja el compromiso del estado de proteger a las personas vulnerables de quienes abusan de su posición de confianza.
Este estatuto reconoce que los pacientes de centros de salud mental se encuentran en una posición especialmente vulnerable y pueden no ser capaces de dar su consentimiento de forma significativa debido a su estado de salud mental, a la medicación que toman o al desequilibrio de poder inherente entre el personal y los pacientes. La ley define la “conducta sexual inapropiada” de forma amplia para incluir cualquier actividad sexual entre un empleado y un paciente, dejando claro que el consentimiento no es una defensa ante los cargos por delitos sexuales.
Retos legales y perspectivas de la defensa

Rivas dijo que, desde el punto de vista de la defensa, casos como el de Ortiz-Marrero, en los que interviene la autoridad custodial, plantean retos importantes. “Él tiene su versión de los hechos. Lo cual no tiene mucho sentido, y va a ser un reto para la defensa”, dijo. “La admisión del acusado de que sabía que estaba haciendo algo malo, junto con las imágenes de las cámaras de seguridad que lo muestran entrando y saliendo de la habitación de la víctima, crean pruebas sustanciales para los cargos por delitos sexuales“.
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El abogado criminalista de Orlando José Rivas es un veterano analista jurídico bilingüe de televisión que ha aparecido en Univisión, Fox News, Telemundo y muchos otros medios de noticias.