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Post: “No existe renta gratuita” Por nuestro abogado criminalista José Rivas

Frecuentemente nuestro abogado criminalista recibe llamadas de disputas entre arrendatarios e inquilinos.

El estatuto capítulo 83 de la Florida, específica todas las obligaciones y regulaciones a las que todos los arrendatarios e inquilinos tienen que acatarse.

El escenario más común es cuando el inquilino reclama que el arrendatario no le da mantenimiento adecuado a la propiedad, entre otras quejas. Por ejemplo, el inquilino reclama que el arrendatario no ha arreglado un escape de agua en la azotea y por consecuencia se contaminaron las paredes con moho.

El estatuto de la Florida le da la oportunidad al arrendatario de arreglar la falta, o completar cualquier reparación necesaria dentro de los siguientes 7 días luego de una “notificación escrita”.

Es necesario, entonces, entregar una notificación escrita y esperar resultados en “7 días”. Llamadas telefónicas por si solas no son suficientes.

Una vez se haya entregado la notificación, el arrendatario le tocará reparar o arreglar el problema. Si el arrendatario falla en remediar la situación, entonces usted tiene la opción (existen algunas excepciones) de terminar el contrato o de reparar el problema usted mismo a un precio razonable y descontarlo del pago de la renta.

Es posible que, para este momento, ya usted necesite el asesoramiento de un abogado criminalista en Orlando. Usted tiene que tener claro que debe continuar pagando su renta o depositar el dinero en la Secretaria del Tribunal si hay otros problemas. Usted no puede quedarse con la suma total de la renta porque el arrendatario no haya arreglado el asunto. Usted tiene que pagar su renta o mudarse de la propiedad. Y, esto último, sólo aplica si la condición de la propiedad la hace inhabitable.

Si usted reclama que no puede vivir en la propiedad porque el arrendatario no ha reparado el daño, usted no puede quedarse en la propiedad viviendo gratis; consulte a un abogado criminalista para que le aclare cuál es su situación. Por lo general, el estatuto de Florida requiere que el arrendatario provea la propiedad con calentador de agua, control de plagas, puertas con cerraduras seguras y una propiedad habitable.

Irónicamente, el aire acondicionado no es requerido por el estatuto de Florida. Si usted es un arrendatario y ha estado teniendo problemas o desea desalojar a algún inquilino, llame a nuestras oficinas al 407-644-2466 para asistencia. En nuestras oficinas tenemos abogados criminalistas que estarán a su disposición. Típicamente, trabajamos procesos de desalojo en 3 semanas.

Firma de abogados de defensa criminal The Rivas Law Firm

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